Una larga y dura tarea ha tenido el departamento de socias y
socios del CSD Colo-Colo para mantener activa a la base social colocolina. Tras
varios estudios sobre el comportamiento, la participación y los pagos del
pueblo albo, llevaron al equipo a presentar modificaciones en los artículos
octavo, décimo primero, quincuagésimo cuarto y agregar un artículo sobre el
congelamiento de las cuotas.
Es importante mencionar que estos cambios de estatutos no
serán inmediatos y comenzarán a regir una vez que sean aprobados por la Secretaría
Municipal de la Ilustre Municipalidad de Macul.
«Como Club presentaremos los antecedentes necesarios en
Notaría para la reducción a escritura pública, la que posteriormente de ser
presentada en la Municipalidad de Macul, que tiene 30 días hábiles para aprobar
o rechazar esta modificación. Si la respuesta es positiva de parte de la
Secretaría Municipal, éste enviará una copia al Registro Civil, y comenzando a
regir los nuevos estatutos desde su aprobación», puntualizó Sebastián
Torres, encargado del área legal del CSD Colo-Colo.
Los cambios aprobados
En el artículo octavo, el estatuto se refería a “la calidad
de socio activo se pierde: por fallecimiento, por renuncia escrita presentada
al Directorio Nacional, por expulsión decretada en conformidad Artículo 9 letra
e, tratándose del presidente del Directorio Nacional cuando este ni cite a
asamblea general, estando obligado a hacerlo de acuerdo a los presentes
estatutos”.
La modificación que aprobó la asamblea compondrá “la calidad
de socio se pierde por fallecimiento; por renuncia escrita presentada al
Directorio Nacional; por expulsión decretada en conformidad Art. 9 letra e;
tratándose del presidente del Directorio Nacional, cuando este no cite a
Asamblea General, estando obligado a hacerlo de acuerdo a los presentes
estatutos; El club podrá eliminar de su padrón a aquellas socias y socios que
deban 36 o más cuotas, debiendo contactar a la socia o socio para que responda
a la solicitud del club habiendo acuerdo mutuo para realizar esta acción”.
En el artículo décimo primero se aludía en la redacción a:
“Las renuncias para que sean válidas deben ser por escrito, con firma ante
Notario Público y en dicha carta se deben expresar los motivos de la renuncia”.
La propuesta del área fue: “Las renuncias para que sean
válidas deben ser por carta firmada expresando los motivos de la renuncia.”
La redacción que se modificó decía: “…Quien haya renunciado
no podrá volver a registrarse como socio por el período de tres años, además de
que su antigüedad será considerada desde su nueva inscripción”.
Mientras que la propuesta sostiene que: “…Quien haya
renunciado no podrá volver a registrarse como socio por el período de 6 meses,
dicho plazo se computará desde el día siguiente hábil a que haya sido aceptada
la renuncia, además de que su antigüedad será considerada desde su nueva
inscripción”.
Al finalizar la discusión, el área solicitó incorporar el
‘Congelamiento’, artículo que hasta antes de la asamblea no existía.
“La socia o socio podrá presentar una solicitud firmada y
por escrito para que se le congele el monto de la cuota por un período de 3, 6
o 12 meses, siendo renovable por una sola vez por el mismo período por el cual
fue solicitado”, consagraba el documento.
“Esta solicitud deberá ser por motivos justificados y
plausibles, que serán previamente calificados por el Directorio Nacional. A su
vez, el socio perderá automáticamente sus deberes y derechos como socio durante
el periodo específico de congelamiento solicitado, una vez su solicitud sea
aceptada por el Directorio Nacional”, se especificó en el texto.
Es importante tener en cuenta que “esta medida
podrá ser solicitada una sola vez, el Directorio Nacional conocerá de esta
solicitud en la primera reunión después de presentada la solicitud debiendo
dejar constancia en acta de haberse acogido o rechazado esta solicitud.”