En lo respectivo a la inscripción de las listas para la
elección del Directorio Nacional, el Tribunal Calificador de Elecciones del
Club Social y Deportivo Colo-Colo comunica a los socios y socias de la
institución lo siguiente:
1. El día 17 de
octubre de 2018, plazo definitivo de inscripción de candidaturas para la
elección, dos listas acudieron a las dependencias del Club en el Estadio
Monumental, para entregar los antecedentes estipulados en el reglamento de
elecciones. Estas listas corresponden a las autodenominadas “Sentimiento 1925”
y “La Fuerza De Su Gente”.
2. La lista “La
Fuerza De Su Gente”, liderada por el socio señor Edmundo Valladares, entregó la
totalidad de la documentación en regla, constatando que los candidatos a
Directores y en particular el candidato a Presidente cumplen con los requisitos
de antigüedad, probidad, y otros establecidos por el Estatuto General del Club
Social y Deportivo Colo-Colo. Esta documentación fue revisada por este Tribunal
durante la misma Jornada, y corresponde a los antecedentes personales de los
candidatos a directores, los certificados pertinentes otorgados por la
administración del Club, y una lista con más de 50 socios con derecho a voto
que patrocinaban la candidatura.
3. Al revisar la documentación de la lista
“Sentimiento 1925”, liderada por el socio señor Richard Pavez, el Tribunal
identificó que a ésta le faltaban los certificados emitidos por la
administración del Club. Estos certificados, de acuerdo al reglamento de
elecciones disponible en la página www.csdcolocolo.cl, debían acreditar que 1)
“cada candidato a Director tiene a lo menos 4 años de antigüedad en el Club y
se encuentra con las cuotas sociales al día, o en su defecto, un certificado
que acredite su condición de socio honorario”, 2) “el candidato a Presidente
tiene a lo menos 10 años de antigüedad en el Club y que ha asistido a, al
menos, tres de las últimas cinco Asambleas, tanto ordinarias como
extraordinarias”, y 3) “los candidatos a Directores, durante los últimos 3 años
anteriores a la elección, no han tenido relación contractual o laboral con el
Club ni han realizado negocios con éste que representen más del 5% de los
ingresos anuales totales del Club”.
4. Si bien el
reglamento indica que estos certificados debían solicitarse con 3 días de
antelación al Club, el Tribunal tomó en consideración lo reciente de la
publicación del mismo, y de buena fe autorizó a la lista “Sentimiento 1925” a
solicitar durante esa jornada los certificados faltantes para entregarlos
posteriormente.
5. Asimismo,
durante la revisión exhaustiva de la documentación de la lista “Sentimiento
1925”, se contabilizaron 50 firmas correspondientes a socios patrocinantes, de
los cuales tres resultaron no cumplir con los requisitos necesarios para tener
derecho a voto (encontrarse al día en los pagos de las cuotas sociales, y tener
al menos un año de antigüedad en los registros del club). En razón de que en
una revisión preliminar de los documentos se había contabilizado 54 papeletas
de socios, se otorgó de buena fe el beneficio de la duda a la lista mencionada.
El Presidente de este Tribunal le solicitó a don Juan Pablo Labra, candidato a
Director e interlocutor de la Lista “Sentimiento 1925” que adjuntara una copia
con los 54 socios patrocinantes individualizados, la cual a la fecha del 22 de
octubre a las 20:30 horas no fue recibida. Debido a lo anterior, este Tribunal
no puede acreditar la existencia de a lo menos 50 socios que cumplan con los
requisitos para ser patrocinantes de esta lista.
6. El reglamento
actual de elecciones del Club Social y Deportivo Colo-Colo indica en su
Artículo Noveno que cada lista debe presentar un “certificado emitido por la
Corporación que acredite que el candidato a Presidente tiene a lo menos 10 años
de antigüedad en el Club y que ha asistido a, al menos, tres de las últimas
cinco Asambleas, tanto ordinarias como extraordinarias”. A partir de la
revisión de certificados entregados por la lista “Sentimiento 1925”, el
candidato a Presidente de la lista, socio señor Richard Pavez, tiene solo
acreditada su firma en una de las últimas 5 asambleas tanto ordinarias como
extraordinarias. Este Tribunal considera que el único medio probatorio de
asistencia válido a dichas asambleas es el correspondiente registro de firmas,
por cuanto es responsabilidad única de cada socio firmarlas cuando concurre a
las Asambleas del Club. Debido a lo anterior, este Tribunal indica que el
socio, señor Richard Pavez no cuenta con los requisitos para postular al cargo
de Presidente del Club Social y Deportivo Colo-Colo.
7. Por todo lo
anterior, el Tribunal Calificador de Elecciones se ve en la obligación de
rechazar la candidatura de la lista “Sentimiento 1925”, por cuanto no cumple
con los requisitos establecidos en el artículo vigésimo quinto de los estatutos
del Club Social y Deportivo Colo-Colo.
A partir de lo anterior, y vencido el plazo máximo de
inscripción de listas establecido para el día miércoles 17 de octubre de 2018,
la única lista válida como candidatura para el Directorio Nacional para el
período 2019-2022 corresponde a la lista “La Fuerza De Su Gente”.
Sin otro particular,
Tribunal Calificador de Elecciones
Club Social y Deportivo Colo-Colo